A continuación, vamos a analizar la buena práctica contemplada en la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, en adelante, LCSP). 1. Presentación La LCSP establece en su art. 71 determinados supuestos de prohibición de contratar en el Sector Público a empresas que incumplan los requisitos citados, como es disponer de un Plan de Igualdad en aquellas con una plantilla de más de 50 trabajadores, tal y como se indica en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad de mujeres y hombres. Esta medida fue inicialmente promovida por el Gobierno de Zapatero en la Ley 3/2007 y modificada por el actual Ministerio de Igualdad, primero en 2020 y después en 2022 mediante RD, que ha reducido el personal mínimo de las empresas para la obligatoriedad de disponer de un plan de igualdad de 250 a 50. 2. Ámbito Esta práctica en contratación pública pretende contribuir a la disminución de la discriminación por género, de manera que el Sector Público no va a contratar empre...