A continuación, vamos a analizar la buena práctica contemplada en la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, en adelante, LCSP).
1. PresentaciónLa LCSP establece en su art. 71 determinados supuestos de prohibición de contratar en el Sector Público a empresas que incumplan los requisitos citados, como es disponer de un Plan de Igualdad en aquellas con una plantilla de más de 50 trabajadores, tal y como se indica en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad de mujeres y hombres.
Esta medida fue inicialmente promovida por el Gobierno de Zapatero en la Ley 3/2007 y modificada por el actual Ministerio de Igualdad, primero en 2020 y después en 2022 mediante RD, que ha reducido el personal mínimo de las empresas para la obligatoriedad de disponer de un plan de igualdad de 250 a 50.
2. Ámbito
Esta práctica en contratación pública pretende contribuir a la disminución de la discriminación por género, de manera que el Sector Público no va a contratar empresas que perpetúen no contar con mujeres en su plantilla ni contar con un plan de igualdad, probando su compromiso de luchar contra la brecha de género.
Pretende, por tanto, evitar la discriminación salarial entre hombres y mujeres, la discriminación en las oportunidades y desarrollo profesional de las mujeres (techo de cristal), así como contar con un plan de conciliación familiar, lenguaje no sexista y otras medidas. Recordemos que aún hoy en España solo el 31% de las mujeres ocupa puestos de dirección en las empresas privadas.
3. Impacto
Aunque desconozco el impacto numérico, sí que se puede extraer que el hecho de obligar a las empresas a contar con un plan de igualdad para poder ser contratadas por la administración al menos hizo que sentaran unas mínimas bases en las que plantearse la igualdad de trato y de oportunidades. Además, hizo que dentro de los criterios de valoración de las empresas adjudicatarias se incluyera contar como puntos adicionales por disponer del Distintivo Igualdad en la Empresa.
A pesar de ello, solo 1 de cada 4 empresas obligadas a tener un plan de igualdad lo han registrado, según datos del sindicato USO de 2021. Al menos la administración solo puede contratar con las que lo tienen...
4. Puntos fuertes y débiles
Como puntos fuertes destaco que supone una protección jurídica por la consecución de la igualdad real entre hombres y mujeres, reduciendo la discriminación por razón de género, al menos en las empresas que licitan con el Sector Público. Y en el Sector Público hay un alto volumen de contratos al año, solo en el año 2020 hubo más de 130.000 licitaciones, casi 64.000 M€, según el último informe de OIRescon de 2022.
Como punto débil destaco que realmente habría que revisar en detalle el contenido de los Planes de Igualdad registrados y que se pudiera valorar el contenido del mismo en los criterios de valoración de los contratos.
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